Revocación de certificados 

La revocación del certificado electrónico se realiza cuando el funcionario ha dejado de existir o cesado en las actividades por la cual se le otorgó dicho certificado. Igualmente será revocado si extravía el token, cuando la seguridad de la llave privada se haya visto comprometida o en caso de vencimiento del certificado.

La revocación de un certificado electrónico puede ser efectuada por el propietario del certificado o el administrador de la Dirección de Servicios Telemáticos (DST), autorizado por la empresa Procert.

Para realizar la solicitud de revocación del certificado electrónico, se pueden utilizar alguno de los siguientes medios:

 

Medio 1 - Cese en las actividades

En el caso de cese en las actividades el proceso de revocación se realizará de manera automática.


Medio 2 - Notificación de la revocación

El usuario signatario envía un correo electrónica la dirección ayudadst@usb.ve, solicitando e indicando el motivo de la revocación. Debe suministrar la siguiente información:

 

Medio 3 - Ratificación presencial de la solicitud de revocación

El usuario signatario deberá concurrir al Departamento de Atención al Usuario (DAU) a los fines de identificarse con el encargado de la Autoridad de Registro ante la empresa Procert. El usuario signatario deberá presentar los siguientes documentos que lo identifican, a los fines de su validación:

 

Nota: